El Inventario de Protección Patrimonial es un instrumento técnico- administrativo fundamental para establecer una política de preservación, recuperación y gestión del patrimonio. A escala conceptual, proporciona una herramienta adecuada de diagnóstico y determinación del valor patrimonial de las construcciones y ámbitos de un sector de ciudad, así como para la elaboración de propuestas concretas de protección, intervención y desarrollo en tanto aporta un conocimiento calificado y específico del área en estudio en particular en lo referente a los aspectos arquitectónico-urbanísticos y paisajísticos.
La metodología que se utiliza -atendiendo a la idea de "totalidad" que acompaña a la palabra "inventario"- implica la individualización de cada padrón o ámbito urbano de la zona, mediante un registro (ficha) en el que se consigna por relevamiento directo una serie de datos determinados en función de los objetivos del inventario a realizar y de las características del área de actuación. La obtención de un nivel de información similar para todos los padrones o ámbitos permite la confrontación de todos los casos.
En general un inventario patrimonial puede servir para cumplir múltiples objetivos, en particular para la adjudicación de grados que permiten la protección patrimonial de esos bienes y sirven para establecer una política de preservación, recuperación y gestión del patrimonio.
Para el caso de los Padrones, los criterios de valoración contemplan:
- la pertenencia a tipologías predominantes que asociadas a otras características son generadoras de rasgos definitorios en la imagen de la zona.
- la calidad constructiva y arquitectónica y su representatividad en relación con el desarrollo de la cultura arquitectónica tanto local como nacional.
- se señala en general la calidad o interés en cuanto al lenguaje arquitectónico en particular referido al tratamiento de fachada y la presencia de elementos significativos.
- la asociación a manifestaciones socioculturales.
- la significación como testimonio histórico-cultural.
- cuando las características del bien son tales que se constituye en una pieza urbana relevante en sí misma, o que es la que otorga las calidades a un determinado sector.
- la contribución a la creación de ámbitos urbanos calificados, más allá del análisis de los propios valores como objeto en sí.
- cómo se relaciona la construcción con las demás que conforman el tramo en el que está inserta, en relación fundamentalmente a la altura, la alineación y al carácter de las construcciones (considerando tipo, edad y formalización).
- la pertenencia a un tramo significativo, grupo o conjunto, o la integración en un sector de tramo significativo y si contribuye o no a calificarlo. La calidad de significativo de un sector se reconoce en sus particulares condiciones de homogeneidad en cuanto a calidad de las construcciones, las que pueden estar acompañadas de coherencia en alturas, alineación y carácter de las mismas.
En los Padrones, la valoración se condensa en los Grados de Protección Patrimonial.
En el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja (Decreto Departamental Nº 30.565) se ha definido como Grado de Protección Patrimonial a la calificación que reconoce la importancia testimonial del edificio, que puede estar dada por sus características morfológicas y/o tipológicas, por sus Elementos Significativos, por su integración al entorno urbano, por su importancia como elementos de referencia urbana, por su significado histórico o cultural. La determinación del Grado de Protección Patrimonial implica el nivel de intervención arquitectónica y fija las pautas para la actuación en cada uno de los edificios de acuerdo al grado asignado, en relación al valor patrimonial a proteger. Se establece una escala de calificación que consta de cinco grados de acuerdo a los diferentes alcances de la protección que merezca el bien.
Definiciones incorporadas en el Artículo D. 236.1:
Grado 0: Sustitución deseable. Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.
Grado 1: Sustitución posible. Edificio que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.
Grado 2: Protección Ambiental. Edificio que sólo puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.
Grado 3: Protección Estructural. Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus Elementos Significativos y sus características ambientales.
Grado 4: Protección Integral. Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento.
Cuando en el Grado de Protección 1983 o en el Grado de Protección 2000 figura "nc" es porque en ese inventario no fue asignado un Grado de Protección o el padrón no fue relevado.
Para los Tramos, los criterios de valoración contemplan:
- la calidad de los límites construidos.
- la presencia de conjuntos unitarios.
- la adecuada relación de alturas, alineaciones, ritmos, proporciones, etc.
- la homogeneidad en carácter y calidad de las construcciones.
- características vinculadas a la escala.
- la presencia de elementos significativos (ya sean elementos construidos, vegetación relevante, pendientes, etc.).
- la presencia de visuales de interés.
- la contribución a la conformación de un ámbito calificado.