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Consiste en dar la información de todas las protecciones del padrón, tanto las previamente definidas por los organismo competentes, como las que establece el propio inventario. Es un síntesis de todas las protecciones por lo cual aparecen repetidas algunas de ellas en otros sectores de la ficha.
El Monumento Histórico Nacional (MH) es una figura jurídica de alcance nacional establecida según la ley 14.040. Son MH “los bienes muebles e inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época nacional”. Se indicaron aquellos bienes que se encontraban declarados como Monumento Histórico al momento de realización del inventario.
Tramo protegido es una categoría definida por el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja (PECV) como “aquel que debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, sus elementos significativos, las visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales.” (Artículo D. 236.1)
La cautela arqueológica fue definida por el Inventario 2010 como una figura que permite solicitar un estudio de impacto arqueológico previo a la concreción de cualquier obra, en aquellos padrones donde se presume pueden existir restos arqueológicos de valor. Este estudio de impacto arqueológico deberá ser presentado tanto en la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja como en la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, quienes determinaran como proceder.
Dado que no fue posible contar con profesionales idóneos para realizar una tarea técnicamente más precisa, en esta etapa se estableció la cautela arqueológica en todos aquellos predios por los que se presume pasaría el trazado de las murallas y el sistema defensivo de Montevideo. Se tomó como base bibliografía y estudios existentes al respecto de probado rigor. También se cauteló en los casos que se conoce la existencia de algún resto arqueológico en concreto. Estos datos se consignaron en el ítem 5.3 Elementos de Valor Arqueológico. En todos los casos en que se registró alguna información en este ítem se procedió a cautelar.
En el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja (Decreto Departamental Nº 30.565) se ha definido como Grado de Protección Patrimonial a la calificación que reconoce la importancia testimonial del edificio, que puede estar dada por sus características morfológicas y/o tipológicas, por sus elementos significativos, por su integración al entorno urbano, por su importancia como elementos de referencia urbana, por su significado histórico o cultural. La determinación del grado de protección patrimonial implica el nivel de intervención arquitectónica y fija las pautas para la actuación en cada uno de los edificios de acuerdo al grado asignado, en relación al valor patrimonial a proteger.
Se establece una escala de calificación que consta de cinco grados de acuerdo a los diferentes alcances de la protección que merezca el bien.
Grado 0: Sustitución deseable.
Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.
Grado 1: Sustitución posible.
Edificio que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.
Grado 2: Protección Ambiental.
Edificio que sólo puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.
Grado 3: Protección Estructural.
Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.
Grado 4: Protección Integral.
Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento. (Artículo D. 236.1)
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